Podrán regularizarse las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2020 inclusive. También vence el pago anual anticipado.
Hoy concluye el período de gracia para lel acogimiento a la Moratoria Provincial, a través de la cual podrán regularizarse las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2020 inclusive, incluidas las multas previstas en el Código Tributario Provincial y las deudas que se encuentran en ejecución fiscal.
Según dispuso la Dirección General de Rentas (DGR) dicha adhesión tiene como beneficio reducción de intereses de hasta el "70% e importantes reducciones de multas".
Por otra parte, la condición para el acogimiento es "tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/6/2020 hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive. Dicha condición a su vez podrá abonarse mediante planes de facilidades de pagos administrativos (RESOLUCIÓN Nº 012/ME-2004 Y RESOLUCIÓN Nº 515/ME-2018)".
Al mismo tiempo recuerda que la solicitud de acogimiento "debe efectuarse únicamente a través de la página web de la DGR y mediante el uso de clave fiscal otorgada por la AFIP".
Vence el pago anual anticipado
Por otra parte, la DGR indicó que hoy también vence el plazo para el pago anual anticipado (año 2021) de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados con el 20% de descuento, conjuntamente con el pago anual (año 2021) del CISI Comunas Rurales con el 20% de descuento".
Además recuerda que "las boletas para el pago no serán enviadas a domicilio, sino que deberán obtenerse de la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar), pudiendo, asimismo, efectuarse el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados sin necesidad de contar con la boleta respectiva".
Finalmente se explica que el contribuyente cuenta con las siguientes opciones para llevar adelante las operaciones
RED RAPIPAGO: indicando sólo el número de padrón o dominio y la cuota o pago respectivo.
RED PAGO FACIL: sólo con la indicación del número de código de pago electrónico que se encuentra consignado en todas las boletas, es decir que podrá obtenerlo de boletas de periodos anteriores o bien consultarlo en la página web, link emisión de boletas.
Según dispuso la Dirección General de Rentas (DGR) dicha adhesión tiene como beneficio reducción de intereses de hasta el "70% e importantes reducciones de multas".
Por otra parte, la condición para el acogimiento es "tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/6/2020 hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive. Dicha condición a su vez podrá abonarse mediante planes de facilidades de pagos administrativos (RESOLUCIÓN Nº 012/ME-2004 Y RESOLUCIÓN Nº 515/ME-2018)".
Al mismo tiempo recuerda que la solicitud de acogimiento "debe efectuarse únicamente a través de la página web de la DGR y mediante el uso de clave fiscal otorgada por la AFIP".
Vence el pago anual anticipado
Por otra parte, la DGR indicó que hoy también vence el plazo para el pago anual anticipado (año 2021) de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados con el 20% de descuento, conjuntamente con el pago anual (año 2021) del CISI Comunas Rurales con el 20% de descuento".
Además recuerda que "las boletas para el pago no serán enviadas a domicilio, sino que deberán obtenerse de la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar), pudiendo, asimismo, efectuarse el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados sin necesidad de contar con la boleta respectiva".
Finalmente se explica que el contribuyente cuenta con las siguientes opciones para llevar adelante las operaciones
RED RAPIPAGO: indicando sólo el número de padrón o dominio y la cuota o pago respectivo.
RED PAGO FACIL: sólo con la indicación del número de código de pago electrónico que se encuentra consignado en todas las boletas, es decir que podrá obtenerlo de boletas de periodos anteriores o bien consultarlo en la página web, link emisión de boletas.