El Dorado (Salminus brasiliensis) es una de las especies que aún continúa vedada, debido a la importancia que significa la conservación y preservación.
La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos recuerda a la población que la habilitación de pesca deportiva rige solamente para trucha en ríos y pejerrey en diques de la provincia, continuando aún vigente la veda de todas las demás especies que habitan los espejos de agua tucumanos. – establecida por Res. 147/2020 (DFFSyS) – desde el 20 de noviembre de 2020 –
El Dorado (Salminus brasiliensis) es una de las especies que aún continúa vedada, debido a la importancia que significa la conservación y preservación de la misma. Este tipo de pez es uno de los principales objetos de pesca deportiva en Argentina. Su pesca intensiva, deportiva y comercial (generalmente ilegal) llevó a que, en el país, se controle la misma mediante la veda en época reproductiva y diversas restricciones respecto al tamaño mínimo de las piezas a extraer, a fin de evitar que esto afecte la presencia de alevines y juveniles de Dorado en los ríos y en consecuencia, perjudique de manera considerable las descendencias futuras.
El Dorado puede alcanzar una edad máxima de 14 años, con un peso total de 30 kg (en el caso de las hembras) y una longitud total de 77 centímetros. La primera reproducción se da a los dos años en los machos y tres años en las hembras, llegando a desovar 200.000 huevos por año en la época de primavera/verano y abandonando los huevos en sitios de alta hidrodinámica, donde los mismos pueden continuar su desarrollo.
La importancia de conservar esta especie se basa en el largo periodo que necesita para llegar a la primera madurez sexual y también, a la presión de pesca ilegal no selectiva que sufre la misma. Debemos tener en cuenta que, al perder una generación, deben transcurrir cuatro años para que la población se restablezca y nuestros ríos puedan tener nuevamente alevines de esta especie.
Cabe destacar que, por medio de la Ley N° 26.021 del Congreso de la Nación Argentina, se declaró al Dorado como Pez de Interés Nacional, con el fin de lograr la preservación y sustentabilidad de la especie.
En cuanto a la habilitación de pesca de Trucha y Pejerrey, responde a que desde la fecha mencionada se encuentran dadas las condiciones técnicas para la práctica sobre dichas especies, siempre teniendo en cuenta las disposiciones de circulación y permanencia vinculadas a la pandemia Covid-19 emitidas por las autoridades provinciales y nacionales competentes.
Además, se deberán respetar ciertos requisitos al momento de la práctica, tales como:
• Tener licencia o permiso de pesca al día
• Solo se podrá pescar en los horarios permitidos, durante la luz natural, quedando prohibido el horario nocturno
• Se podrán extraer hasta 6 piezas de trucha y 30 piezas de pejerrey por persona y por jornada de pesca
• La pesca de pejerrey podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con 1 caña y 2 anzuelos como máximo
• Serán sancionadas las transgresiones a la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.