Martes, 26 de noviembre, 2024
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  • Hasta el 30 de abril se pueden regularizar deudas impositivas

    19 Abr 2021 12:49

    Conocé qué impuestos se pueden abonar mediante el plan de pagos vigentes.

    Desde la Dirección General de Rentas del Gobierno de Tucumán se informó acerca de las posibilidades de restablecimiento de planes de facilidades de pago que tienen los contribuyentes.

    ¿Qué impuestos se pueden regularizar mediante el plan de pagos vigente?

    Deudas comprendidas: Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Inmobiliario, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios adeudados a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, incluidas sus respectivas multas. Quedan también comprendidas las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas.

    ¿Hasta cuándo se encuentra vigente el régimen?
    Vigencia para el acogimiento: 30 de abril del 2021. Se podrán presentar solicitudes de acogimiento hasta el 30 de abril, fecha hasta la cual se encuentra vigente el plan de pagos.

    ¿Qué condiciones deben cumplir los contribuyentes para poder acceder al plan de pagos?

    Deben tener cumplidas y abonadas los anticipos y las cuotas cuyos vencimientos operen en el mes de Abril de 2021, es decir, el anticipo de marzo del 2021 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública y la cuota 04/21 de los impuestos Inmobiliario y Automotores y Rodados.

    ¿Cuándo opera el primer pago parcial?
    El vencimiento del primer pago parcial opera el 17/5/2021.

    ¿Cuáles son los beneficios que ofrece el plan de pagos?

    1) Reducción de intereses de financiación
    Desde el mes de Mayo 2021 y hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación, los pagos parciales devengarán:
    a)            un interés del 1% (dos por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales no exceda de doce (12).
    b)           un interés del 1,5% (dos coma cinco por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales sea superior a doce (12) pero no exceda de veinticuatro (24).
    c)            un interés del 2% (tres por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales exceda de veinticuatro (24).

    2) Cantidad de pagos parciales: 
    Hasta 36 pagos parciales.

    ¿Cuáles son los lugares para la presentación de las solicitudes y los lugares de pago?

    1) Dependencias de la Diirección General de Rentas habilitadas para formalizar el plan de pagos: La presentación de la solicitud se efectúa mediante la utilización de la clave fiscal otorgada por la A.F.I.P.. Además deberá tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico.

    2) Lugares de pagos habilitados: Rapipago. Pago Fácil. Cajeros automáticos. Redes Banelco y Link.