El pago anticipado anual de los tributos podrá efectuarse sin necesidad de contar con la boleta.
A través del Decreto N° 3092/3 (ME)-2021, se dispuso una bonificación del 30% para el pago anual anticipado del año 2022 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y en las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles –CISI Comunas Rurales-, siempre que dicho pago se efectué hasta el día 22 de diciembre de 2021 inclusive.
Dicha bonificación, tradicionalmente del 20%, se incrementa para el periodo fiscal 2022 hasta el 30%, conforme a las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 9421.
Asimismo, y de manera alternativa, se contemplan beneficios para el pago de los citados gravámenes a través de cesión de haberes y por el pago efectuado en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos de las 11 primeras cuotas, resultando en este último caso una bonificación del 100% del importe de la cuota 12.
Medios de pago sin boletas
Se remarca que el pago anticipado anual de los citados tributos podrá efectuarse sin necesidad de contar con la boleta respectiva. A tales efectos, el contribuyente deberá dirigirse a las bocas de cobro RAPIPAGO y PAGO FACIL indicando sólo el número de padrón o dominio. También podrá cancelarse utilizando los Botones de Pago en línea con tarjeta de débito de Pago Fácil, Rapipago y Macro click de Pago a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar)
Sin perjuicio de ello, se podrá obtener la boleta respectiva imprimiéndola desde la mencionada página web y concurrir a cualquiera de las bocas de cobranza habilitadas tales como la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, cajeros automáticos, Redes Banelco, Link e Interbanking y los Bancos Macro y Santiago del Estero.