El subdirector de Rentas, Juan Fernández, informó los detalles.
La Dirección General de Rentas informó este miércoles que, por decisión del Poder Ejecutivo Provincial, se prorrogó el Régimen de Regularización de Deudas hasta el 31 de octubre de este año.
El subdirector de Rentas, Juan Fernández explicó que comprende las deudas vencidas y exigibles sobre los impuestos sobre los Ingresos Brutos para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI - Comunas Rurales, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, intereses, recargos y multas. Y aclaró que comprende las deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo.
Las condiciones para ingresar, informó Fernández, son tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencen a partir del 1 de junio de 2022. “En el caso de impuestos sobre Ingresos Brutas y Salud Pública se trata de los anticipos 5, 6, 7, 8 y 9. Mientras que en el caso de los patrimoniales como inmobiliarios, automotores y rodados hablamos de la cuota 6, 7, 8, 9 y 10, que incluye los vencimientos en el mes del acogimiento”, contó.
El director de Rentas destacó que todo el trámite se realiza por la página web del organismo y utilizando la clave fiscal otorgada por la AFIP.
En cuanto a los beneficios de la prórroga, el contador afirmó que es la bonificación del 100% de los intereses que se devengaron hasta el 31 de diciembre de 2019. “A partir de ese momento, los intereses tienen una bonificación del 70% cuando el pago se hace de contado, un 60% si se hace un plan que no excede de febrero del año que viene y para el resto un 50%”, explicó y cerró: “Los planes que se solicita el acogimiento en octubre el primer pago parcial se da el 15 de noviembre”.
Por su parte, Felipe Carrizo, del departamento Técnico Tributario de la Dirección General de Rentas, recordó que el acogimiento a la moratoria se realiza íntegramente por internet, donde además el usuario podrá encontrar también los teléfonos de atención del organismo.
Las bocas de pago para los tributos son los bancos, los Rapi Pago, los Pago Fácil y los botones de pago en la web del organismo.
Por otro lado, “si el contribuyente no cuenta con sistema informático, se puede dirigir a las bocas de pago Rapi Pago o Pago Fácil y efectuar el pago de los impuestos Inmobiliario y Rodados y Automotores, sin contar con la boleta física, con la sola indicación del padrón, la patente del vehículo y la cuota que desee abonar”, concluyó.