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  • Aprobaron una bonificación para cañeros, ingenios azucareros y destilerías

    El beneficio de 20 por ciento de descuento se aplicará en concepto de Tasa Retributiva de Servicios. Quiénes pueden acceder y qué requisitos deben cumplir.

    La reglamentación de la Ley 9.628, que otorga una bonificación del 20 por ciento en concepto de Tasa Retributiva de Servicios a productores cañeros, ingenios azucareros y destilerías, fue aprobada ayer mediante la Resolución 13/2023, que lleva la firma del ministro de Desarrollo Productivo y presidente del IPAAT, Álvaro Simón Padrós, en representación del Instituto.

    Para acceder al descuento, que se liquidará una vez por mes, los potenciales beneficiarios deberán ingresar el formulario de solicitud por Mesa de Entrada del IPAAT y cumplir con los requisitos consignados en el documento de la resolución:

    -No registrar deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios o multas impuestas.

    -En caso de haber accedido a una moratoria (que estuviere vigente) estar al día con las cuotas devengadas.

    -Estar al día con las cuotas acordadas, en caso de haber entrado a un plan de pago documentado sin quita de intereses.

    Cabe aclarar que quienes no cumplan con los requisitos no podrán acceder al beneficio, el cual se mantendrá vigente mientras se cumplan las condiciones. Por el contrario, la bonificación caerá de forma automática (sin constitución de mora o notificación previa) si se dan las siguientes situaciones:

    -Falta de pago en tiempo y forma del monto que corresponda al contribuyente en concepto de Tasa Retributiva de Servicios liquidada durante el mes anterior.

    -Caducidad del plan de facilidades de pago otorgado por medio de la moratoria emitida mediante las resoluciones 05/2020 y 291/2021.

    -Falta de pago de las cuotas acordadas, en caso de haber accedido a un plan de pago documentado sin quita de intereses.

    -Existencia de multas firmes por incumplimiento de los deberes formales y obligaciones impuestas por el artículo 15 de la Ley 9.312.

    BREVES