A través del régimen se pueden regularizar deudas vencidas y exigibles al 30 de noviembre de 2023. Asimismo están disponibles para su impresión y pago las boletas del segundo trimestre del 2024.
Por decisión del Poder Ejecutivo, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2024 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. A su vez, organismo informó que ya se encuentran disponibles para su impresión y pago las boletas de los impuestos inmobiliarios y a los Automotores y Rodados correspondiente al segundo trimestre del año 2024.
A través del Régimen de Facilidades de Pago se pueden regularizar deudas vencidas y exigibles al 30 de noviembre de 2023 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI Comunas Rurales, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas, explicó Felipe Carrizo, de la División Normas Tributarias del Departamento Técnico Tributario de Rentas.
El funcionario también detalló que la solicitud de adhesión al régimen se realiza a través del sitio www.rentastucuman.gob.ar utilizando la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP.
Es decir, la solicitud se realiza íntegramente por internet, el contribuyente no tiene que dirigirse a la Dirección General de Rentas. No obstante puede solicitar asesoramiento al respecto utilizando cualquier canal de contacto que se encuentra disponible en la página web (e-mail, teléfono).
Condiciones para ingresar
Tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencen a partir del 1º de diciembre de 2023 y hasta las que vencen en el mes de abril de 2024.
Beneficios
Los beneficios que otorga el régimen de facilidades son:
- Bonificación del 100% de los intereses que se devengaron hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por los intereses devengados a partir del 1º de enero de 2021
- Bonificación del 50% por pago de contado.
- Bonificación del 40% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan no excedan del mes de septiembre del 2024.
- Bonificación del 30% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan excedan del mes de septiembre del 2024.
Para el caso de Multas: importantes reducciones de las mismas.
Para el caso de las sanciones de clausura, se establece el beneficio de remisión de la misma con condiciones, consistentes en la sustitución de la sanción por el ingreso de un importe fijo.
Boletas del segundo trimestre
Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la Dirección General de Rentas, explicó que están disponibles para la impresión desde la página web o para el pago las boletas de los impuestos: Inmobiliario y a los Automotores y Rodados correspondientes al segundo trimestre del año calendario 2024.
BOCAS DE PAGO PARA LOS TRIBUTOS EN GENERAL
- Banco Macro S.A.
- Banco Santiago del Estero S.A.
- Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
- Rapi Pago.
- Pago Fácil.
- También se puede pagar utilizando los botones de pago disponibles en la web del organismo con cualquier tarjeta de débito de cualquier banco (INTERBANKING, PAGO FÁCIL, RAPIPAGO Y BCO. MACRO).
Por otro lado, Guerra detalló que si el contribuyente no cuenta con acceso a un sistema informático, se puede dirigir a las bocas de pago de las empresas Rapi Pago o Pago Fácil y efectuar el pago de los impuestos Inmobiliario y Automotores y Rodados, sin contar con la boleta física, con la sola indicación del padrón o la patente del vehículo y la cuota que desee abonar.
Bonificaciones
En cuanto a los impuestos Inmobiliario; Automotores y Rodados; y contribuciones que inciden sobre los inmuebles (CISI Comunas Rurales)
- Bonificación del 8,33% en el pago de cada cuota que se efectúe mediante cesión de haberes en cuenta sueldo o débito automático en cuenta corriente/caja de ahorros de cualquier entidad bancaria.
- Los contribuyentes podrán adherirse a los mencionados sistemas a través del sitio web de este organismo (www.rentastucuman.gob.ar) o, en el caso del débito automático, también concurriendo a la entidad bancaria con la que opera.
- Bonificación del cien por ciento (100%) de la cuota décima segunda (12a), cuando el pago de las 11 primeras cuotas se efectúen a su respectivo vencimiento o hasta el último día hábil del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la cuota de que se trate, más los intereses correspondientes.