Sábado, 23 de noviembre, 2024
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  • Hasta el 30 de septiembre está vigente el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales

    11 Sep 2024 14:47

    Los beneficios que otorga el régimen de facilidades son: bonificación del 100% de los intereses que se devengaron hasta el 31 de diciembre de 2020.

    La Dirección General de Rentas informó este miércoles que, por decisión del Poder Ejecutivo Provincial, sigue vigente hasta el 30 de septiembre de 2024 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

    A través del citado régimen, comentó Felipe Carrizo del Departamento Técnico Tributario de Rentas, informó que los contribuyentes pueden regularizar deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2024 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI - Comunas Rurales, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

    Están incluidas también las deudas de los citados tributos que se encuentren en planes de facilidades de pago caduco o por deudas originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas o que la misma se encuentre en gestión administrativa o judicial de cobro.

    En ese sentido, Carrizo contó que para adherirse al Plan de Facilidades de Pago, al momento de efectuar la solicitud, el contribuyente debe tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencieron a partir del 1º de mayo de 2024 y hasta las que vencen en el mes de septiembre de 2024.

    Los beneficios que otorga el régimen de facilidades son: bonificación del 100% de los intereses que se devengaron hasta el 31 de diciembre de 2020. 

    Por los intereses devengados a partir del 1º de enero de 2021, tendrán reducciones de hasta el 50% según la modalidad de pagos que se opte para la cancelación de la deuda.

    "Se pueden incluir las multas que importantes reducciones de las mismas. Y para el caso de las sanciones de clausura, al contribuyente se le puede condonar la sanción de clausura en la medida que el contribuyente cumpla con determinados requisitos como ser el pago de un importe por la clausura aplicada", contó.

    La solicitud de adhesión al régimen se realiza a través de la página web del Organismo www.rentastucuman.gob.ar utilizando la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP. "El contribuyente tiene botones donde va a presentar declaraciones juradas utilizando la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP como también va a poder imprimir las boletas de pago de los distintos tributos para pagarlos dentro de las distintas bocas de cobranza que tiene habilitadas", informó Carrizo.

    Del mismo modo, también puede optar dentro de la página web pagar el tributo utilizando los botones de pago. "Estos permiten la cancelación de la obligación tributaria utilizando cualquier tarjeta de débito de cualquier banco. También tiene la opción de dirigirse a la boca de cobranza RapiPago o Pago Fácil para el caso de los impuestos inmobiliarios, automotores y rodados. Y efectuar el pago sin el pago de la boleta física respectiva, solamente indicando la cuota que desea pagar y el impuesto y el padrón o la patente que desee pagar", cerró.