Comprende obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30/4/2021 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas. La vigencia para el acogimiento es hasta el 30 de septiembre próximo.
Según lo informa el subdirector del Organismo, Juan Fernández, el régimen comprende “obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30/4/2021 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas”, expresó el subdirector. La vigencia para el acogimiento es hasta el 30/9/2021.
Debido a la pandemia por coronavirus, el acogimiento es sólo a través de la página web www.rentastucuman.gob.ar y mediante el uso de la Clave Fiscal otorgada por la AFIP. En virtud a las disposiciones de las autoridades sanitarias, la Dirección General de Rentas continuará con la atención telemática, por lo que no recibirá consultas ni tramites de forma presencial.
Las condiciones son tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/5/2021 hasta el momento del acogimiento al plan" informó Fernández.
Asimismo, dijo que el régimen contempla la reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31/12/2021.
Además se prevé la siguiente reducción:
Por acogimiento al Régimen durante el mes de agosto de 2021: 80% (ochenta por ciento) por pago al contado, 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales y 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.
La Dirección General de Rentas sigue trabajando 100% en forma online. "En nuestro sitio web aparece una pantalla emergente con la información necesaria para los contribuyentes", dijo el subdirector.
¿Cómo se desarrolla la atención al público?
Daniel Altoni, Jefe del Departamento Técnico Tributario, remarcó que el proceso de informatización, acelerado por la pandemia, permitió que todos los trámites que se hacían de forma presencial se puedan concretar de forma virtual, sin necesidad de que el contribuyente tenga que concurrir a las dependencias de la Dirección General de Rentas.
La virtualidad pasó a ser la regla en todo lo que son los trámites de Rentas, como por ejemplo el plan de pago vigente que contempla como única vía de adhesión la página web del organismo, mediante el uso de la Clave Fiscal”, indicó Altoni.
El funcionario explicó que “se han informatizado todos los trámites que los contribuyentes pueden efectuar en el organismo, desde la presentación de una declaración jurada hasta los respectivos sellados; trámites estos últimos en los que había una amplía concurrencia presencial a las dependencias de Rentas como así también la solicitud de libre deuda o la inscripción en los distintos tributos, entre otros”. Además, otro tipo de gestiones “que no tengan un trámite web específico, se deben gestionar por la mesa de entrada virtual del organismo también mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP”.
Para más información acceder a la web oficial http://www.rentastucuman.gob.ar, o consultar al Call Center del Organismo tel: 4503700, o bien, a los correos oficiales de la Repartición.