El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección de Bromatología, reitera a la población abstenerse de consumir y/o adquirir el producto que en su envase presente la siguiente información:
Azúcar Común tipo A marca “CHASQUI” con peso neto 1 kilogramo, RNPA 23041541, elaborado por RNE 23004563.
MOTIVO:
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en los rótulos un número de RNE, y números de RNPA inexistentes o dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Por lo expuesto, la Dirección de Bromatología del Sistema Provincial de Salud recomienda:
– A los consumidores que hayan comprado o tengan el producto en su poder que se abstengan de consumirlos.
-A quienes expendan el producto cesar su comercialización.
-A quien presente algún malestar luego de consumir el producto realice una consulta médica.
-En todos los casos informar a la Dirección de Bromatología.
Comunicarse a:
Dirección de Bromatología: Pasaje Dorrego 1080, teléfono: 424-5617, de 7 a 13 horas, o por correo electrónico a: [email protected]